Bono para personas con discapacidad

El bono de vivienda para personas con discapacidad es una modalidad de bono de vivienda disponible en Coope San Marcos. Conozca más aquí.


¿Qué es el bono de vivienda pata personas con discapacidad?

La Ley faculta a las familias con uno o más miembros con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de construir una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

Para aplicar a este bono especial, es necesario solicitar  un certificado médico para el bono de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento físico total y permanente.

En caso de personas con discapacidad sin núcleo familiar que pueda valerse por sí misma, debe presentar además una certificación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).

La Ley N° 9821 autoriza el otorgamiento de un segundo bono para personas con discapacidad, con el fin de mejorar la vivienda. Dicha Ley establece que:

Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida.

La familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio. El monto del subsidio por segundo bono será definido de conformidad con la necesidad de cada caso.

La condición de las personas con discapacidad debe ser certificada por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS).

Condiciones para obtenerlo

1. Familia con uno o más miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta condición, debe solicitarse el certificado médico para el bono de vivienda donde se indique el porcentaje de discapacidad del miembro de la familia.

2. No tener casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa, pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.

3. Tener un ingreso familiar menor a ¢1 831 260, es decir, seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente.

4. Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.

5. Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI como Coope San Marcos, presentando los documentos solicitados.

Documentos requeridos

  1. Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
  2. Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  3. Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
  4. Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
  5. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
  6. Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
  7. Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo, una abuela con sus nietos), debe incluir certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
  8. Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
  9. Certificación de que no es cotizante a la C.C.S.S., o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS si es cotizante.
  10. Constancia de salario.  Este requisito es exigido cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados.   En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado.  Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante Entidad Autorizada.
  11. Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.
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