El capital social en una cooperativa consiste en el aporte económico que realizan los asociados para formar parte de la entidad.
El capital social une, vincula a los asociados como codueños de la empresa. Al inicio, al momento de asociarse, es requisito clave y obligatorio para ser parte de la cooperativa.
Posteriormente, puede mantener un carácter obligatorio o voluntario de acuerdo a las políticas de la cooperativa.
Si se pudiese establecer un paralelismo con respecto a la empresa privada, el capital social viene a ser el capital accionista para formar parte de una corporación, o tener parte en ésta.
¿Cómo funciona el capital social?
Las cooperativas fijan políticas según como sus asociados pueden participar a través del capital social. Dependiendo de la industria en donde opera la cooperativa, el capital social de cada asociado se incrementa cada cierto periodo. Por ejemplo, una cooperativa de beneficiado de café incrementa el capital de sus asociados según cada temporada de cosecha, siendo que parte del recurso obtenido con la entrega del café, sea destinado al incremento de este fondo económico.
Para el caso concreto de Coope San Marcos, voluntariamente, cada asociado puede ir sumando con aportes económicos de forma progresiva. Es entonces como el asociado puede aumentar sus beneficios a partir de los excedentes anuales, producto de la gestión lograda por la cooperativa a lo largo de todo el año y del mismo capital que posea en la entidad.
¿Qué son los excedentes?
Según la actividad anual de cada cooperativa, existirán ingresos y gastos. Los excedentes son las utilidades o ganancias, el retorno cooperativo producto de la operación desarrollada.
¿Qué se hace con los excedentes?
La cooperativa mediante su Asamblea General Ordinaria, establece la distribución de los excedentes. Esta distribución tiene relación con este capital, es decir, que de acuerdo a la participación de cada asociado, así recibirá estas ganancias.
¿Cómo se distribuyen los excedentes?
Estas ganancias podrán ser destinadas a la cuenta de ahorros de cada asociado, ser entregadas en efectivo, o ser depositadas a la cuenta de capital social de cada asociado.
En resumen, el capital social es nuestro primer paso en la participación en la cooperativa. Nos da derecho como asociados a percibir ganancias, según el desempeño de la cooperativa en la que participamos.
Nos impulsa a tener un compromiso intrínseco con la entidad, participar de ésta con los servicios que presta, al mismo tiempo que nos confiere potestad para preocuparnos por el devenir de la cooperativa, su funcionamiento, tener expectativas y responsabilidad al ser parte como asociados.
¿Puedo recibir excedentes sin usar los servicios de la cooperativa?
Esta es una pregunta muy interesante y que en más de una ocasión hemos encontrado.
Básicamente, para ser asociado debe existir un franco interés en común con otras personas sobre los servicios que puede recibir por parte de la cooperativa.
Por ejemplo, quien se asociado a una cooperativa de producción de leche, lo hace porque tiene una relación sobre la actividad pecuaria.
Como tal, una persona no se asocia para tener un capital social que le va a generar ganancias, sino que existe una razón de mayor peso, en relación a una necesidad que comparte con otras personas.
Incluso así dadas diferentes circunstancias propias de la vida cotidiana, un asociado podría recibir excedentes al cierre del año, sin que necesariamente hubiese utilizado los servicios de la cooperativa.
En este sentido, corresponderá igualmente a la distribución que se efectué entre todos los asociados y el aporte económico de que disponga en la cuenta de capital social de que disponga.
Características del capital social
Este fondo económico dispuesto a nivel contable en las cooperativas tiene particularidades muy interesantes:
- Ilimitado: No tiene un mínimo o un máximo para poder operar. Para el caso de la cooperativas de ahorro y crédito, sí existe un mínimo legal para poder operar.
- Variable: El capital social varia constantemente en la cooperativa, esto debido a la entrada y salida de asociados.
- Unidad: El capital social es solo uno. Un monto económico que no puede ser fraccionado. Permanece inherente al asociado sin importar los servicios que emplee en la cooperativa.
- Intangible: es un monto económico aparte, que no puede ser tocado o empleado para otros fines que impliquen la reducción de la garantía que representa para sus asociados.
¿Existe alguna ley para las cooperativas?
En Costa Rica existe la ley 4179 denominada “Ley de asociaciones cooperativas”. Esta ley declara en su artículo #1:
Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.
Ley 4179
En la ley se describe el concepto de cooperativa, sus principios, además de deberes y derechos para su funcionamiento.
Se indica además, la naturaleza de las diferentes cooperativas que pueden operar en el país, su colaboración y articulación con otras entidades locales y asociaciones cooperativas.
También señala el papel del capital social, excedentes y otros conceptos propios del cooperativismo.
¿El capital social es un tipo de ahorro personal?
No. Este monto de dinero representa la participación como asociado en la cooperativa. Le faculta para ser codueño de la entidad.
El capital social permanece mientras la persona sea asociado. Este monto no puede ser retirado o reducido más sí aumentado. Si el asociado desea dejar la cooperativa y retirarse, la persona podrá recibir el monto de participación hasta la fecha.
Aunque puede generarle al asociado importantes ingresos, no puede considerarse tampoco una inversión a plazo, ya que depende exclusivamente de la permanencia del asociado dentro de la cooperativa.